domingo, 5 julio, 2026
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Confirman condena contra Omint ART

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral ratificó una sentencia contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente laboral ocurrido en 2018.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó una condena contra Omint ART SA. En primera instancia, la jueza Paula Calace Vigo condenó a la aseguradora a brindar la prestación dineraria junto con la indemnización adicional de pago único por un 12% de incapacidad, debido a que el daño se produjo en el lugar de trabajo mientras el dependiente se encontraba a disposición.

La magistrada declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (que modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) en el caso concreto. Asimismo, rechazó la excepción de pago total, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Omint ART SA a pagar al trabajador.

El 2 de julio de 2018, el trabajador, patrocinado por el abogado Martín Frúgoli, realizaba sus tareas laborales habituales cuando, al cargar bolsas de harina, giró sobre su pierna izquierda y sufrió un intenso dolor en la zona meniscal. Fue atendido en Mapaci Laboral, donde se le diagnosticó ruptura meniscal y fue intervenido quirúrgicamente el 14 de julio. Tras la rehabilitación, fue dado de alta sin que se fijara un porcentaje de incapacidad, por lo que concurrió a la Comisión Médica.

El trabajador expresó que a la fecha de interposición de la demanda no se le había establecido ni notificado incapacidad, ni se le resarcieron gastos de movilidad. También denunció padecer problemas en la columna atribuidos a esfuerzos físicos permanentes al levantar bolsas de harina.

Omint ART SA reconoció haber otorgado prestaciones médicas, incluida la intervención quirúrgica y fisiatría, con alta sin incapacidad. También reconoció el paso por la Comisión Médica, que determinó un 7% de incapacidad, y procedió al pago de $199.511,20 en cumplimiento con el dictamen. Respecto de la enfermedad profesional, afirmó haber tomado conocimiento con la demanda, por lo que la desconoce. Interpuso excepción de pago total por el monto abonado.

En una aclaratoria, la jueza sostuvo que la ART es morosa en pagar las prestaciones dinerarias determinadas por resolución firme de la Comisión Médica e incurre en conducta procesal maliciosa y temeraria, al evidenciarse “propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo” (art. 275 – Ley de Contrato de Trabajo).

Condenó a la demandada a pagar intereses equivalentes a dos veces y media la tasa activa sumada que publique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (5 de julio de 2018) hasta su pago.

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