viernes, 23 octubre, 2026
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Condenan a Rosario Bus como cabeza de un grupo empresarial

Un fallo del juez en lo civil y comercial Luciano Juarez condenó a Rosario Bus S.A. a resarcir a una pasajera que resultó lesionada en un incidente ocurrido el 20 de septiembre de 2024.

El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez condenó a Rosario Bus S.A. a resarcir a una pasajera que resultó lesionada el 20 de septiembre de 2024, según informó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

La mujer, patrocinada por la abogada María Marta Gilardone, promovió demanda ordinaria contra la empresa de transporte Rosario Bus S.A. y contra un chófer. Según la demanda, ese día circulaba como pasajera en una unidad de la Línea A y al intentar descender en la parada de avenida San Martín y San Diego (Villa Gobernador Gálvez), cuando se encontraba aún en el último escalón, el conductor cerró la puerta delantera y quedó atrapada. Al reabrirse la puerta, cayó a la cinta asfáltica y sufrió lesiones en sus pies, brazo y hombro izquierdos, por lo que fue asistida por una ambulancia y trasladada al Sanatorio Güemes. Posteriormente acudió al Hospital Italiano, donde se le diagnosticó una fractura oblicua/espiroidea en el 5° metatarsiano del pie izquierdo.

La demandante atribuyó a Rosario Bus S.A. responsabilidad objetiva derivada de la obligación de resultado de transportar a los pasajeros sanos y salvos a destino. Afirmó que la fractura le requirió 30 días de reposo absoluto y el uso de bota Walker, y que su recuperación es más lenta por ser una mujer de edad madura, persistiendo dolores, inflamación e inestabilidad. Destacó la afectación en su vida laboral como asistente escolar (tareas de limpieza) y en su emprendimiento familiar de rotisería, donde su tarea de cocinar le exige permanecer mucho tiempo de pie, además de un menoscabo en actividades cotidianas como limpiar, arreglar el jardín y cuidar a sus nietos.

La demandada rechazó la imputación de responsabilidad objetiva y negó su calidad de propietaria del colectivo línea 148, interno nº 29, dado que no está probado que dicha unidad pertenezca a esa sociedad comercial. Fundamentó su defensa en la negativa de la explotación de la Línea A y aseguró que Rosario Bus S.A. es concesionaria del transporte urbano de Rosario, mientras que aquella es de carácter interjurisdiccional (une Rosario con San Nicolás), servicio que no presta. Negó terminantemente que el chófer sea empleado de Rosario Bus S.A. y que el interno 4013 integre su flota, y resaltó una inconsistencia en la prueba de la pasajera: el detalle de movimientos de la tarjeta SUBE del día del hecho atribuye el viaje a la empresa “Azul S.A. de Transporte Automotor, línea 910 Santa Fe”, por lo que cuestionó la razón de dirigir la acción contra Rosario Bus S.A.

La demandante sostuvo que Azul SA integra el grupo económico de Rosario Bus, que utiliza su estructura logística y de reclamos, y que al rotular la ficha médica con su marca la empresa genera en el consumidor la confianza de que es Rosario Bus S.A. quien garantiza la seguridad del traslado. Mencionó la ordenanza Nº 3148/25 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

El juez Luciano Juarez citó jurisprudencia que señala que “en el marco del contrato de transporte público urbano e interurbano, pesa sobre la demandada, señalada como prestadora de servicio, el deber reforzado de informar adecuada y cabalmente la identificación del responsable del servicio y de las unidades afectadas a su explotación. Definitivamente esta deficiencia en el deber informativo así como la conducta procesal asumida en el juicio, no debe redundar en perjuicio del consumidor debiendo aplicarse el principio in dubio pro consumidor y tener por acreditada la legitimación pasiva de la empresa demandada”, según Versión Rosario.

Agregó el juez que “la existencia de un verdadero conjunto económico y de la incuestionable vinculación de las empresas demandadas, bajo la marca “Rosario Bus” y desde la operatoria de Rosario Bus S.A., quien asume una tarea gerencial al contratar nosocomios para el caso de accidentes, gestionar los reclamos, realizar ofrecimientos, etc., torna aplicable el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y descarta la falta de legitimación pasiva acusada”.

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