El máximo tribunal rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y confirmó la zona de exclusión para fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor del ejido urbano. La causa se inició en 2018 por una acción de vecinos y atravesó todas las instancias judiciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y dejó firme la sentencia que establece una zona de exclusión de 1.000 metros para fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor de la totalidad del ejido urbano de esa ciudad. La resolución, de pocas líneas, cierra un proceso judicial iniciado en 2018.
El fallo original fue dictado en septiembre de 2020 por el juez Duilio Hail, quien hizo lugar a una acción de amparo ambiental colectivo presentada por un grupo de vecinos. La sentencia declaró la inconstitucionalidad parcial de una ordenanza municipal que preveía distancias menores y exhortó al municipio a adecuar su normativa conforme a la prueba producida en el expediente.
Tras la decisión de primera instancia, la Municipalidad de Sastre y Ortiz apeló ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela, que rechazó el recurso. Luego intentó que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revisara el caso, sin éxito. Finalmente acudió a la instancia federal, donde la Corte Suprema de la Nación concluyó que el recurso no reunía los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria.
La causa fue impulsada por vecinos nucleados en una acción de amparo colectivo, entre ellos la familia de Zoe Giraudo, una niña que al momento del inicio del reclamo tenía 2 años y estaba bajo tratamiento oncológico. Los demandantes fueron representados por la Defensoría General del Poder Judicial de Santa Fe.
En el proceso intervinieron como terceros interesados el gobierno de la provincia de Santa Fe y un grupo de productores agropecuarios de Sastre, que respaldaron la posición municipal y cuestionaron el alcance de la acción. La representación de los productores estuvo patrocinada por el estudio jurídico encabezado por Iván Cullen.
La Municipalidad de Sastre y Ortiz fue representada en la última etapa por la abogada María Alejandra Bachmann, integrante del estudio jurídico Rondina, quien asumió el caso luego de que Domingo Rondina dejara de intervenir formalmente al incorporarse como fiscal de Estado de Santa Fe. En la queja ante la Corte nacional, la comuna sostuvo que el amparo no era la vía adecuada, cuestionó la valoración de la prueba científica, defendió la compatibilidad de la normativa local con la ley provincial de fitosanitarios y argumentó que la sentencia creaba una regulación general que excedía las facultades judiciales.
La causa permaneció más de dos años en la Corte Suprema. El 4 de agosto de este año, el expresidente del tribunal Ricardo Lorenzetti presentó su excusación para intervenir por razones de «decoro y delicadeza». La resolución final fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas.
El fallo valida la aplicación del principio precautorio y las acciones colectivas como herramienta de participación ciudadana. Especialistas en derecho ambiental señalan que el caso será citado en futuros litigios vinculados con fumigaciones en regiones agrícolas del país.
