sábado, 15 agosto, 2026
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Revocan sobreseimiento de ex juez de menores nicoleño por la apropiación de Manuel Gonçalvez en la dictadura

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, el sobreseimiento del exjuez de Menores de San Nicolás Juan Carlos Marchetti y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento en la causa por la apropiación de Manuel Gonçalvez Granada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, el sobreseimiento del exjuez de Menores de San Nicolás Juan Carlos Marchetti y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. El máximo tribunal hizo lugar a los recursos interpuestos por el fiscal general Javier De Luca, entonces a cargo de la Fiscalía N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, que fueron mantenidos en la instancia por el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal.

En su fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Vallefin y Richard Gallego -con la disidencia de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- admitieron el recurso de queja y declararon procedente el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal. De esta manera, revocaron la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, la cual había dejado sin efecto el llamado a indagatoria y los sobreseimientos de Marchetti y otros funcionarios dispuestos por el Juzgado Federal de San Nicolás en la investigación por la presunta sustracción, sustitución y ocultamiento, y otros delitos derivados de la sustitución de identidad, en perjuicio de Manuel Gonçalvez Granada, secretario de Abuelas de Plaza de Mayo, quien recuperó su identidad en 1995.

El caso

En la madrugada del 19 de noviembre de 1976, fuerzas conjuntas del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, de la Policía Federal Argentina y de las policías de la provincia de Buenos Aires y Santa Fe realizaron un operativo en un domicilio ubicado en Juan B. Justo 676, en la ciudad de San Nicolás. En ese contexto, asesinaron a los ocupantes de la vivienda: el matrimonio conformado por Omar Darío Amestoy y María del Carmen Fettolini y sus hijos Fernando y María Eugenia. También perdió la vida María Cristina Loza, mientras que su hijo de seis meses, quien había sido inscripto como Manuel Valdez, sobrevivió oculto en un ropero.

Debido a problemas de salud, el bebé fue trasladado al hospital San Felipe de San Nicolás y puesto a disposición del juez de Menores Juan Carlos Marchetti. En el expediente, el magistrado efectuó una serie de medidas para dar con familiares del niño pero, ante la falta de respuesta y sin haberlo identificado fehacientemente, en febrero de 1977 lo entregó en guarda provisoria a un matrimonio amigo de su cuñado, a pesar de que ello estaba expresamente prohibido por la legislación provincial.

En 1981, Luis Abelino Novoa y Elena Yolanda Rodríguez tramitaron su adopción ante los Tribunales de Lomas de Zamora.

Posteriormente se determinó que María Cristina Loza era, en realidad, Ana María del Carmen Granada, y que el padre del bebé, Gastón Roberto José Gonçalvez, fue detenido ilegalmente, torturado y asesinado en Escobar, en marzo de 1976. La mujer se había alojado en la casa de los Amestoy y cambiado la identidad de su hijo, para evitar ser ubicados por las fuerzas de seguridad.

La fiscalía federal de San Nicolás comenzó, de oficio, la investigación contra los exjueces Marchetti y Juan Delfín Castro y contra los exasesores de menores Juan Carlos Magni y Francisco García Cortina por haber actuado, entre 1976 y 1981, en expedientes en los que tramitaron la guarda y posterior adopción de Manuel Gonçalvez Granada.

El recurso del fiscal de Casación

Ante la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el fiscal general De Luca interpuso un recurso extraordinario federal en el que solicitó que se dejara sin efecto dicha resolución. Su presentación fue rechazada, lo que motivó su presentación en queja, la cual fue mantenida en la instancia por el procurador Casal.

En su presentación, de febrero de 2017, De Luca sostuvo que la sentencia de la Sala I incurrió en diversas arbitrariedades, en tanto «se excedió en su jurisdicción y trató el fondo de la cuestión planteada sin encontrarse reunidos los requisitos». Agregó que efectuaron «afirmaciones que se apoyan exclusivamente en la voluntad de los jueces que la suscriben, de modo que se apartan arbitrariamente de los extremos probados y dictan un sobreseimiento sin contar con la certeza negativa que requiere la norma».

También destacó que los camaristas no habían considerado prueba dirimente y que habían descartado, de modo infundado, prueba «perfectamente producida e introducida al proceso». Recordó que, en 1978, organismos de derechos humanos que buscaban a hijos de personas desaparecidas concurrieron al juzgado a cargo de Marchetti, quien «a pesar de ello no informó a ningún organismo que había dado en guarda judicial, con fines de adopción en el año 1977, a un niño sobreviviente de los entonces llamados ‘operativos antisubversivos’», precisó De Luca.

Entre las irregularidades advertidas, De Luca señaló el tiempo récord de la entrega del niño, en guarda provisoria, a una pareja amiga de un familiar directo de Marchetti, lo cual estaba expresamente prohibido por la legislación provincial.

Finalmente, De Luca destacó que la doctrina del ‘plazo razonable’ se aplicó «en claro desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte [Suprema de Justicia] con relación a su inaplicabilidad a los casos en los que se investigan delitos de lesa humanidad».

La opinión del procurador Casal

El 27 de febrero de 2018, el procurador general Casal mantuvo la queja, opinó que debía declararse procedente y hacer lugar al recurso extraordinario del fiscal De Luca.

En relación a la supuesta violación de la garantía del plazo razonable señaló que «los argumentos vertidos para fundamentar esa afectación se basaron, como se ha visto, en que el proceso comenzó en 2004, que transcurrieron cinco años desde la revocación del primer sobreseimiento y que los hechos fueron cometidos en la década del setenta del siglo pasado, sin explicarse por qué esos datos serían, por sí mismos, demostrativos de la transgresión invocada, ni examinarse al efecto los diversos actos llevados a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, indicando cuáles de ellos habrían dado lugar a dilaciones indebidas que tuvieran entidad suficiente para generar un menoscabo del derecho constitucional en cuestión». Agregó que ello resultaba especialmente exigible dado «que en la materia no existen plazos automáticos o absolutos».

Casal destacó que el tribunal «no podía dejar de analizar la posibilidad de que el sobreseimiento en cuestión fuera en contra de la jurisprudencia de la Corte, según la cual los instrumentos internacionales que establecen la categoría de los delitos de lesa humanidad, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, ‘no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche’».

«No puedo dejar de advertir, por lo demás, la imprecisión en la que se ha incurrido al afirmarse que se trataba de hechos que ocurrieron hace cuarenta años, pues los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años son de carácter permanente, por lo que la actividad consumativa perdura en el tiempo hasta que culmina la situación antijurídica (Fallos: 330:2434), lo que en este caso ocurrió en 1995, cuando el damnificado recuperó su verdadera identidad», puntualizó, al tiempo que coincidió con De Luca en que «no es posible descartar que esos hechos constituyan delitos de lesa humanidad».

En virtud de ello, entendió que la decisión recurrida «contó con fundamentación sólo aparente, dado que, en definitiva, se apoyó en afirmaciones genéricas e imprecisas, que no fueron acompañadas por la expresa consideración de las concretas circunstancias de la causa, y omitió ponderar argumentos relevantes para la adecuada solución del caso».

También sostuvo que el imputado «no sólo omitió las medidas necesarias para esclarecer la identidad del damnificado y buscar a sus familiares para que ellos se hicieran cargo de su cuidado, sino que concedió ilícitamente su guarda a íntimos amigos de un pariente suyo» y que incurrió en otra irregularidad al haber tomado conocimiento, a partir de junio de 1978, que las Abuelas de Plaza de Mayo buscaban «a sus nietos desaparecidos como consecuencia de los operativos de represión realizados por los agentes de seguridad estatal, pese a lo cual no les informó que un año antes había dado en guarda con fines de adopción a un niño sobreviviente de uno de esos operativos, de cuyo nacimiento no obraba constancia alguna en el registro provincial de las personas», ni tampoco verificó «si ese niño era uno de los buscados por aquella asociación de abuelas».

Casal concluyó que «el a quo resolvió cerrar definitivamente el proceso, sin siquiera permitir el llamado a indagatoria del imputado, con base en fundamentos aparentes que privan de validez su decisión».

La decisión de la Corte

Finalmente, el 6 de agosto pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, admitió el recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario del MPF y, en consecuencia, revocó la decisión de la Sala I de la CFCP y ordenó que se dictase un nuevo pronunciamiento.

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