El fallo judicial ordena indemnizar a la mujer con más de 7 millones de pesos por daños moral y psicológico, tras un incidente ocurrido en Villa Gobernador Gálvez.
La Gallega Supermercados S.A. fue condenada por trato indigno a una clienta en un fallo emitido por el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia. La empresa deberá pagar 1.250.000 pesos por daños moral y psicológico, más cuatro canastas básicas total para el hogar 3 (4.800.000 pesos), lo que con intereses suma un total de 7.000.000 de pesos. El daño punitivo se distribuirá en un 50% para la clienta y el resto para un comedor o merendero comunitario, según informó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
La mujer, patrocinada por el abogado Nicholas Oviedo, relató que el 9 de octubre de 2023, alrededor de las 9:30, ingresó al supermercado ubicado en calle San Martín 2447 de Villa Gobernador Gálvez. Al pasar por el detector de ingreso, la alarma sonó sin que la clienta portara mercadería. Al no ser abordada por ningún empleado, tomó un carrito y comenzó a realizar sus compras.
Tras finalizar la selección de productos, se dirigió a la caja, donde había dos personas adelante. Colocó la mercadería en la cinta transportadora y consultó a la cajera el precio de un pack de cervezas. Al conocerlo, indicó que volvería a buscar otro pack y pidió que siguieran pasando los productos. Al pasar por el detector de la caja, la alarma volvió a sonar.
De inmediato se presentaron dos personas: un hombre con uniforme de seguridad y una mujer vestida con ropa del supermercado. Sin identificarse ni obtener consentimiento, le dijeron a gritos que debía ir al baño para ser requisada, acusándola de haber robado. La clienta señaló que el incidente ocurrió frente a la línea de cajas, con aproximadamente 50 personas presentes, quienes escucharon cómo la trataban de ladrona.
En el baño, la empleada de La Gallega le indicó que soltara todo al piso y procedió a requisarla: le levantó la remera, el corpiño y le hizo bajar el pantalón, quedando con el torso descubierto y en bombacha. El personal de seguridad permaneció en la puerta mirando hacia adentro. Al comprobar que no tenía nada, la clienta finalizó sus compras, retiró otro pack de cerveza y pagó. Al pasar nuevamente por el detector de la caja, la alarma sonó otra vez.
La demandada negó los hechos y afirmó que instruyó a sus dependientes y al personal de seguridad para ajustar su accionar a los principios de trato digno y equitativo al consumidor.
El juez Quaglia sostuvo en la resolución que “si bien los clientes que optan por concurrir a los supermercados deben hacerlo siendo sabedores de que, entre otras cosas, pueden ser registrados en función de medidas de seguridad, la otra cara de la misma moneda supone que quien decide instalar su negocio de esta forma deberá arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas de seguridad no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa, por lo que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá serlo de modo que no afecte aquellos legítimos sentimientos de los eventuales sujetos que puedan verse involucrados”. Agregó que “entiendo configurada una serie de presunciones graves, precisas, plurales y concordante en la necesaria relación de causalidad que me permiten concluir que efectivamente la clienta ha sido objeto de un trato indigno e inequitativo, en virtud del cual ha sufrido daños”.
