El Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto reglamentario de la Ley N° 14.365, sancionada en noviembre de 2024, que establece un régimen de promoción cultural con incentivos fiscales para aportantes del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe dictó el decreto reglamentario de la Ley N° 14.365 de Régimen de Promoción Cultural, sancionada en noviembre de 2024. La norma fusionó varios proyectos presentados en los últimos años.
Podrán ser aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe. La ministra de Cultura, Susana Rueda, declaró que la ley «es una maravillosa herramienta para lograr el apoyo de sectores privados a los proyectos culturales en la provincia y estimular el sentido de pertenencia e identidad».
El objetivo de la Ley 14.365 es estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, así como salvaguardar y preservar el patrimonio cultural. La reglamentación quedó a cargo del Ministerio de Cultura y de la Administración Provincial de Impuestos (API).
El decreto reglamentario señala que «la promoción cultural, a través de incentivos fiscales y otros instrumentos, fortalecerá el ecosistema creativo, beneficiando a artistas, instituciones y comunidades locales, contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio cultural local».
La ley fue sancionada en noviembre por el Senado, que aceptó el texto elaborado por la Cámara de Diputados, el cual compatibilizó cuatro proyectos presentados por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía), Germán Scavuzzo (UCR), Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) y Varinia Drisun (PS).
El Régimen de Promoción Cultural está destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales y la salvaguarda del patrimonio cultural. La reglamentación precisa que la prioridad la tendrán proyectos que: favorezcan el posicionamiento de la provincia en el contexto nacional e internacional; pongan en valor la promoción y preservación del patrimonio cultural; se desarrollen en barrios o espacios en contexto de alta vulnerabilidad social; estén destinados a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal o en vulnerabilidad; impulsen la educación artística en contextos educativos; fomenten la equidad, la inclusión y la no discriminación; aspiren a gran visibilidad e impacto público; promuevan el turismo sostenible; y alienten el trabajo creativo en torno a la innovación tecnológica y científica.
La autoridad de aplicación deberá conformar un equipo técnico para elaborar bases y condiciones de cada convocatoria, y girar las presentaciones al Consejo de Promoción Cultural. Podrá convocar a un comité artístico para la evaluación artística y viabilidad de los proyectos. La presentación de proyectos solo se podrá efectuar en el marco de una convocatoria dispuesta por la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios pueden ser personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto en Santa Fe, y personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto en la provincia, cuyo objeto estatutario comprenda actividades culturales. No pueden acceder a los beneficios las personas que presten servicios en el Ministerio de Cultura de Santa Fe, incluyendo personal de planta y contratado.
Las personas aportantes pueden descontar hasta el 50% de su aporte en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el tope establecido en el artículo 18 de la Ley 14365. El Ministerio de Cultura deberá crear un registro de personas aportantes y establecer un manual de uso y estilo para los criterios de identidad del régimen, así como un régimen sancionatorio.
Las personas aportantes pueden relacionar su imagen o la de sus bienes o servicios con el proyecto promocionado. Serán considerados «Colaboradores Culturales de la Provincia de Santa Fe» y se los invitará a participar en actividades organizadas por la Provincia. El Consejo de Promoción Cultural habilitará la relación de la imagen del aportante con el proyecto cultural.
