El máximo tribunal entrerriano rechazó un recurso de la Fiscalía que buscaba declarar inconstitucional el artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados. La decisión consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema. En Santa Fe, el sistema se aplica desde junio de 2025.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de esa provincia (10.746). Esa norma establece que «contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno».
La decisión se dio en el marco de un proceso iniciado en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado popular declaró «no culpable» a un hombre acusado de tentativa de homicidio, privación de la libertad, amenazas, violencia y lesiones leves contra su pareja. Tras cuatro jornadas de juicio, el imputado recuperó inmediatamente la libertad.
La acusación, tanto la querella como el fiscal, recurrió el veredicto. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y luego la Cámara de Casación de Paraná admitieron los recursos y declararon la inconstitucionalidad del artículo 89. Los tribunales entendieron que esa prohibición colocaba a la víctima y al Ministerio Público Fiscal en una situación desigual frente al imputado, lo que vulneraba los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
La defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal y sostuvo que la decisión de Casación desvirtuaba la esencia del juicio por jurados y desconocía la doctrina del propio tribunal en «Cervín», además de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Farina», «Levinas», entre otros).
El Superior Tribunal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de la defensa y anuló la decisión de Casación. Recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema jurídico y que los jueces no pueden recurrir a ella por mero desacuerdo con el modelo procesal elegido por el legislador.
También explicó que la diferencia entre las posibilidades recursivas de la defensa y la acusación tiene fundamento constitucional: el derecho al recurso y al doble conforme protegen al imputado frente a una condena, sin que exista una garantía equivalente para la víctima o el Ministerio Público Fiscal frente a una absolución.
El tribunal vinculó la irrecurribilidad de la absolución con la función garantista del jurado popular, al sostener que «el carácter definitivo del veredicto absolutorio aparece íntimamente vinculado con la función constitucional del instituto, orientada a impedir la reiteración de persecuciones estatales contra quien ya ha sido declarado no culpable». Y advirtió que «si toda absolución pudiera quedar expuesta a una revisión impulsada por el propio aparato persecutorio del Estado, el veredicto popular perdería su carácter definitivo y el juicio por jurados quedaría reducido a una instancia preliminar susceptible de ser corregida por jueces técnicos».
Los argumentos del Superior Tribunal se basan en su propio pronunciamiento en el precedente «Cervín», convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como en doctrina jurídica sobre la materia.
Entre los fundamentos del sistema, los juristas y magistrados coinciden en cuatro pilares: la soberanía popular, la prohibición de doble juzgamiento (double jeopardy), la asimetría recursiva y la íntima convicción y falta de motivación del jurado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó esta lógica en el fallo «Canales» (2019). El 10 de septiembre de 2026, en el marco de la causa Cervín, declaró inadmisible la queja de un Ministerio Público Fiscal que pretendía apelar un veredicto de «no culpable».
En la provincia de Santa Fe, el sistema de juicio por jurados se aplica desde el 9 de junio de 2025 bajo la Ley Provincial N° 14.253. Desde entonces se realizaron siete procesos en San Cristóbal, Santa Fe y Rosario, con 12 ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados.
En ninguno de esos casos un acusado resultó absuelto por declaración de «no culpabilidad» en términos absolutos. Solamente en uno (el de Lucas Trejo) hubo un pronunciamiento mixto: el jurado lo declaró culpable por tentativa de femicidio y tentativa de homicidio, pero no culpable por la portación ilegal de arma de fuego.
La estructura de impugnaciones sigue la línea doctrinal. Un veredicto de culpabilidad habilita a la defensa a recurrir la pena fijada por el juez técnico ante la Cámara de Apelaciones, como ocurrió recientemente en Rafaela, donde se ratificó una condena de 4 años de prisión. La absolución cierra el caso de forma inmediata.
Solo se admitirá una impugnación en caso de que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del jurado en forma directa o a su entorno familiar, o presiones externas indebidas, en cuyo caso la impugnación se ajustará a las reglas del recurso de revisión (art. 85).
La sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad puede ser apelada cuando se derive de un veredicto del jurado que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida.
