La nueva ley electoral provincial amplía de cinco a siete días la prohibición de difundir sondeos antes de las elecciones y actualiza las multas a valores superiores a los 14 millones de pesos.
La reforma electoral sancionada recientemente en la Legislatura de Santa Fe ratifica pautas establecidas en la normativa anterior respecto de la difusión de encuestas y sondeos electorales, y modifica otras que regirán a partir de la próxima elección.
La norma amplía el plazo de prohibición de difusión de encuestas de cinco a siete días antes de la elección. Además, incrementa significativamente el monto de las multas: antes el valor máximo era de cien mil pesos; ahora puede ser de hasta 100 JUS, lo que equivale a más de 14 millones de pesos.
La ley establece que “toda encuesta electoral y su difusión debe indicar expresamente la identificación de la persona humana o jurídica que la realizó, la fuente de financiamiento y la persona que la encomendó, la metodología empleada, el tipo y tamaño de la muestra, el tema concreto al que refiere, las preguntas específicas formuladas, las personas candidatas por las que se indagó; el área territorial o geográfica; la fecha o período en que se realizó, y el margen de error aceptado”.
En el artículo 151 se plantea la prohibición de difundir “encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección desde siete días antes de la iniciación del comicio, durante el desarrollo del mismo y hasta cinco horas después de su cierre”. De esta forma, la ventana temporal de la prohibición se amplía de cinco a siete días.
En cuanto a las sanciones, la norma indica que “toda persona física o jurídica que publicara o difundiera encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección durante el período de prohibición establecido en el Código será sancionada con multa de 50 a 100 JUS”. La anterior legislación fijaba multas de “hasta cien mil pesos”. Con la incorporación del JUS como unidad de medida, los montos podrán ascender hasta los 14 millones de pesos, en caso de que el Juez Electoral aplique la sanción.
Durante la discusión legislativa, el PRO propuso que la difusión de encuestas fuese “libre” durante todo el proceso electoral, sin condicionamientos temporarios ni sanciones.
El artículo 152 del Código Electoral también prohíbe “de manera absoluta” la publicidad y propaganda electoral cuyos mensajes propugnen “la incitación a la violencia, la discriminación o discurso de odio por cualquier causa o razón, la animosidad que incite a la destrucción de bienes o atenten contra la integridad física de las personas, y la difusión de información falsa o engañosa relativa a la fecha, lugar, modalidad, requisitos o condiciones para emitir el sufragio; a la organización, desarrollo, fiscalización, escrutinio provisorio o definitivo del acto electoral; o a cualquier otro aspecto esencial del proceso electoral, cuando resulte idónea para generar confusión pública, desalentar la participación o afectar la integridad del comicio”.
