miércoles, 29 julio, 2026
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El Gobierno modificó el monitoreo de redes sociales cuando aparecen menores

La Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada en el Boletín Oficial, actualiza los protocolos para fuerzas federales y establece excepciones para intervenir ante riesgos de vida, autolesiones o violencia masiva.

El Gobierno nacional modificó las reglas que deben seguir las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando realizan tareas preventivas en internet y redes sociales de acceso público. La medida establece que, si durante una investigación o monitoreo aparece un menor de edad, la tarea deberá suspenderse y dejarse constancia de lo ocurrido, salvo que se presente alguna de las situaciones excepcionales previstas en la nueva normativa.

La modificación fue establecida mediante la Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, firmada por la ministra Alejandra Susana Monteoliva y publicada este miércoles 29 de julio en el Boletín Oficial. La medida modifica un inciso de la Resolución 428/2024, que había establecido pautas, principios y criterios para las labores preventivas de las fuerzas federales en sitios web y fuentes digitales abiertas.

La decisión se fundamenta, según los considerandos de la resolución, en la necesidad de actualizar los protocolos de actuación frente a la expansión de los ciberdelitos y, especialmente, ante la aparición de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales públicas. El Ministerio sostiene que esos casos pueden requerir una intervención preventiva inmediata cuando exista un riesgo concreto y no sea posible esperar para actuar.

Qué dice la nueva resolución sobre el monitoreo de menores en internet

La Resolución 725/2026 establece que, cuando el personal policial que realiza tareas preventivas en espacios digitales tenga la certeza o presunción de que está frente a un menor de edad, deberá suspender la actividad y dejar constancia de esa situación en el libro de registro correspondiente. Además, deberá informar a la autoridad responsable de la tarea.

La norma, sin embargo, establece cinco situaciones en las que esa suspensión no corresponde:

  • Cuando se advierta que existe riesgo de vida para el menor.
  • Cuando existan indicios de que el menor se encuentra en una situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.
  • Cuando haya indicios de una conducta autolesiva o suicida.
  • Cuando el menor sea una presunta víctima de un delito que se esté cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético.
  • Cuando existan riesgos para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública.

En todos estos casos, la normativa exige que el personal actuante deje una constancia detallada de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea y que comunique inmediatamente la situación a la autoridad responsable.

Por qué el Gobierno modificó las reglas

La resolución se inscribe en una política más amplia del Ministerio de Seguridad Nacional frente al crecimiento de los delitos cometidos mediante tecnologías digitales. El documento señala que los ciberdelitos afectan a personas, empresas, economías, servicios e infraestructuras críticas y que, por ese motivo, considera necesario fortalecer la coordinación entre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

El Ministerio también recuerda que Argentina aprobó mediante la Ley 27.411 el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, cuyo objetivo es facilitar la prevención, detección e investigación de delitos relacionados con sistemas informáticos, redes y datos. La nueva disposición también se vincula con el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de la Ciberseguridad 2025-2027 y con el Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen (FORCIC).

La medida comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, según establece el artículo 2° de la Resolución 725/2026.

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