martes, 28 julio, 2026
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ANMAT cambió la condición de venta de 10 medicamentos: cuáles se podrán comprar sin receta

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) modificó la condición de venta de un grupo de medicamentos que hasta ahora se comercializaban bajo receta y estableció que podrán pasar a la categoría de venta libre.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) modificó la condición de venta de un grupo de medicamentos que hasta ahora se comercializaban bajo receta y estableció que podrán pasar a la categoría de venta libre.

La Disposición 4714/2026, firmada el 27 de julio de 2026, establece que distintas especialidades medicinales con trimebutina, levocetirizina, fexofenadina, dimenhidrinato, olopatadina, ivermectina y otros principios activos podrán comercializarse como medicamentos de venta libre. La medida alcanza a especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contienen determinados ingredientes farmacéuticos activos, en concentraciones y formas farmacéuticas específicas.

El cambio no significa que todos los medicamentos que contengan esos principios activos pasen automáticamente a venderse sin receta en cualquier presentación. La disposición establece concentraciones, vías de administración y formas farmacéuticas alcanzadas. Además, los titulares de los registros deberán adecuar las presentaciones de expendio a la dosis, el intervalo entre dosis y la duración del tratamiento aprobados.

La nueva condición de expendio permite adquirir determinados productos sin una receta médica, pero el uso debe respetar las indicaciones y las condiciones establecidas en el prospecto.

Cuáles son los medicamentos que se venderán sin receta

La disposición alcanza a diez grupos de especialidades medicinales, identificados por su ingrediente farmacéutico activo (IFA), y establece las concentraciones y formas de administración que podrán comercializarse bajo la condición de venta libre. Entre los medicamentos incluidos se encuentran:

  • Trimebutina maleato: 100 mg, para administración oral en comprimidos y/o cápsulas.
  • Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas y solución oral.
  • Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas y solución oral.
  • Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos y/o cápsulas de administración oral.
  • Nafazolina clorhidrato + feniramina maleato: en una concentración de 0,025 g/100 ml de nafazolina y 0,3 g/100 ml de feniramina, en solución oftálmica estéril.
  • Olopatadina clorhidrato: 0,1 g/100 ml y 0,2 g/100 ml, en solución oftálmica estéril.
  • Carboximetilcisteína: 5 g/100 ml, en jarabe y/o solución oral.
  • Cloruro de aluminio hexahidratado: 20 g/100 ml, en loción de aplicación tópica.
  • Carbonato de calcio + tintura de árnica montana + nitrato de plata: en las concentraciones establecidas por la disposición, para polvo de uso oral y/o tópico.
  • Ivermectina: 0,5 g/100 g, en loción de aplicación tópica.

Para identificar si un medicamento específico está alcanzado por la nueva norma, es necesario revisar el principio activo, la concentración y la presentación. Dos productos con el mismo ingrediente pueden tener distintas condiciones de venta si difieren en dosis, forma farmacéutica o vía de administración.

La disposición también establece que los lotes liberados antes de la entrada en vigencia de la norma podrán continuar comercializándose con el rótulo, el envase y el prospecto que tenían previamente. En cambio, los lotes liberados con posterioridad deberán adecuar sus materiales a la nueva condición de venta libre y contar con el código QR correspondiente al prospecto.

Qué significa que un medicamento sea de venta libre y cómo usarlo de manera segura

ANMAT fundamentó el cambio en la evaluación de la seguridad y eficacia de los medicamentos alcanzados. Según la disposición, se analizó que los productos hubieran sido comercializados bajo receta en Argentina durante al menos cinco años sin presentar reportes de eventos adversos graves que afectaran el balance entre riesgos y beneficios. También se consideró que las especialidades medicinales presentan un bajo riesgo de provocar reacciones adversas serias de tipo A y un riesgo muy bajo de reacciones adversas serias de tipo B.

Para la evaluación se tuvieron en cuenta antecedentes regulatorios nacionales e internacionales, incluyendo organismos de referencia de Europa, España, Francia, Estados Unidos, Brasil y Colombia. Además, ANMAT señaló como requisitos para el cambio de condición de venta que exista eficacia y seguridad demostradas a través del tiempo, que los síntomas puedan ser reconocidos fácilmente por el usuario y que los medicamentos tengan un margen terapéutico amplio.

Para quien compra un medicamento, es recomendable revisar: el principio activo y la concentración, la dosis indicada en el prospecto, cada cuánto tiempo debe administrarse, cuántos días puede utilizarse, las contraindicaciones y advertencias, las posibles interacciones con otros medicamentos, y si existen condiciones personales que requieran consultar previamente a un profesional.

La disposición establece además que la información actualizada que deberá incorporarse en los prospectos estará disponible en la página web de ANMAT. La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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