El Juzgado Federal N° 2 de Rosario dictó un fallo que exige a OSCEARA y Ribera Salud la cobertura urgente de un tratamiento con hormona de crecimiento para un adolescente de 13 años, tras constatar incumplimientos reiterados y ordenar la imputación penal de sus directivos.
El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la jueza Natalia Analía Martínez, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la madre de un adolescente de 13 años, diagnosticado con baja talla por déficit de la hormona de crecimiento. La resolución ordena a la firma Ribera Salud y a la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias y Remises (OSCEARA) la cobertura integral e inmediata del tratamiento con Somatotropina, una droga que la médica endocrinóloga tratante prescribió con carácter de urgente.
Según consta en el expediente, el paciente atraviesa su brote puberal, por lo que la interrupción o falta del medicamento generaría daños anatómicos e irreversibles en su crecimiento definitivo. La dosis indicada es de 5 unidades mensuales de Somatotropina 10 mg, cuyo costo en el mercado farmacéutico asciende a aproximadamente 2,2 millones de pesos por cada lapicera prellenada. De esta forma, el tratamiento mensual supera los 11 millones de pesos, monto que la familia del menor no puede afrontar.
Pese a la prescripción médica, la obra social negó sistemáticamente la provisión del medicamento. Incluso tras el dictado de una medida cautelar que las obligaba a suministrarlo, las entidades persistieron en el incumplimiento. La jueza Martínez aplicó multas económicas (astreintes) que no lograron que las prestadoras acataran la orden. Como consecuencia, la magistrada remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal para que se investigue penalmente a los directivos de OSCEARA y Ribera Salud por desobediencia judicial y abandono de persona. Esta imputación fue la única vía que forzó a las entidades a entregar la medicación.
En los fundamentos del fallo, la jueza Martínez otorgó prioridad al diagnóstico científico de la médica tratante por sobre las auditorías internas de las entidades de salud. Además, la resolución subrayó que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los tratados internacionales con jerarquía constitucional obligan al Poder Judicial a tutelar de manera prioritaria la salud e integridad de los menores, imponiendo el Interés Superior del Niño por encima de consideraciones financieras.
Para consultas o asesoramiento legal en casos similares, la Asociación “Práctica Ciudadana” atiende en la sede de calle Laprida 1443, los días jueves a partir de las 18:00 horas. Teléfonos de contacto: 341-5606773 / 341-5459703.
