El equipo de fiscales a cargo del caso ARA San Juan requirió penas de entre 3 años y medio y 5 años de prisión efectiva para cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina, acusados de incumplimiento de deberes y estrago culposo agravado por la muerte de 44 tripulantes en 2017.
El equipo de fiscales integrado por Julio Zárate, Lucas Colla, María Andrea Garmendia Orueta y Gastón Franco Pruzan solicitó penas de hasta cinco años de prisión efectiva para cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina por su responsabilidad en el hundimiento y posterior implosión del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 y que provocó la muerte de sus 44 tripulantes.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal, designados por el procurador general interino mediante la Resolución MP 267/2025, requirieron para el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo y para el excapitán de navío (destituido) Claudio Javier Villamide cinco años de prisión; cuatro años de prisión para el capitán de navío (RE) Héctor Aníbal Alonso; y tres años y seis meses de prisión para el capitán de fragata (RE) Hugo Miguel Correa. Además, pidieron que se les fije a los cuatro implicados la inhabilitación especial perpetua.
En su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el equipo de fiscales consideró a los imputados como autores penalmente responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 44 personas, en concurso ideal.
En cuanto a la reparación de los perjuicios, solicitaron que se requiera a la Armada el levantamiento de la suspensión de la actuación administrativa REAAM iniciada el 22 de noviembre de 2017 por el entonces ministro de Defensa Oscar Aguad y suspendida el 1 de diciembre de 2017, a los efectos de determinar el costo de reposición de la pérdida material del submarino. Asimismo, pidieron que se forme un incidente de recuperación de activos con reserva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198 y 197 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los fiscales sustentaron la imputación en los cargos que los acusados ocupaban al momento de los hechos y en las funciones específicas que incumplieron en relación con el alistamiento, mantenimiento programado e inspección del submarino, basándose en el Reglamento General del Servicio Naval, el Reglamento Operativo de la Armada, reglamentos específicos del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada y del Comando de la Fuerza de Submarinos, el manual del fabricante y la Disposición 1/2015 de la Inspección General de la Armada.
Durante la jornada de diez horas, el fiscal Zárate expuso la cronología de los hechos desde la reparación de media vida del submarino entre 2007 y 2015 hasta la última navegación. Se destacó una nota del 27 de marzo de 2017 del comandante Pedro Martín Fernández, dirigida al imputado Villamide, en la que solicitaba la entrada a dique seco del submarino y señalaba que, pese a las reparaciones, aún tenía novedades que limitaban su desempeño operativo, con un retraso de 44 meses en el cumplimiento de normas de mantenimiento.
El fiscal Colla analizó la situación de López Mazzeo, resaltando su rol como máxima autoridad operativa de la Armada y su conocimiento sobre el estado de alistamiento del submarino al ordenar la Orden Operativa 14/17 C. La fiscal Garmendia se centró en Villamide, quien dictó la última orden de operaciones y suspendió una inspección de seguridad que debía realizarse antes del 15 de noviembre de 2017, fecha en que el submarino ya reportaba una avería. El fiscal Franco Pruzan desarrolló la situación de Alonso y Correa en relación a sus incumplimientos previos a la zarpada del 25 de octubre de 2017.
El equipo de fiscales acusó por incumplimiento de normativa de mantenimiento y alistamiento, y por estrago culposo con el agravante de la muerte de los 44 tripulantes. Consideraron probada la violación del deber objetivo de cuidado y que el riesgo generado estuvo presente en el resultado. Concluyeron que la operación del submarino a partir del 25 de octubre de 2017 en las condiciones de alistamiento que presentaba constituyó el eje central del quebrantamiento de los deberes reprochados.
Para finalizar, los fiscales sostuvieron que la prueba recolectada “es irrefutable” y señalaron que el factor diferenciador entre años previos y el trágico 2017 fueron las titularidades del COAA, el COFS y su plana mayor en ese año. Indicaron que la actividad del submarino se duplicó en 2017 respecto a 2016, y que la actuación de los cuatro imputados, infringiendo el deber objetivo de cuidado, llevó al desenlace del 15 de noviembre de 2017. Concluyeron que el accionar imprudente debe ser objeto de condena conforme la prueba expuesta, mencionando con nombre y cargo a todos los fallecidos del ARA San Juan.
