viernes, 15 mayo, 2026
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Santa Fe sancionó la Ley 14.437: menos litigios laborales y mayor objetividad técnica

La provincia de Santa Fe aprobó una reforma al sistema de riesgos del trabajo que busca reducir la judicialización, objetivar las pericias y mejorar la previsibilidad de costos para empleadores y aseguradoras.

La Ley 14.437, sancionada por la Legislatura provincial y promulgada por el Gobernador a fines de abril de 2026, introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la ley de adhesión provincial al sistema de la Ley 27.348. La norma apunta a resolver dos problemas centrales del sistema de riesgos del trabajo en Santa Fe: la multiplicación innecesaria de juicios y la falta de objetividad en la determinación de las incapacidades laborales.

Según datos oficiales, en 2025 Santa Fe registró el mayor índice de judicialidad del país, con 296 reclamos cada 10.000 trabajadores, más del doble del promedio nacional. Hasta la sanción de la nueva ley, gran parte de las demandas ingresaban a la Justicia laboral sin una fundamentación técnica adecuada, y las pericias oficiales solían apartarse de los dictámenes de las Comisiones Médicas sin expresar razones suficientes.

La Ley 14.437 establece que, para acceder a la instancia judicial en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el actor deberá exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al de la Comisión Médica Jurisdiccional. Además, se crea un Cuerpo Especializado de Profesionales dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán designados por concurso de oposición y antecedentes. Este cuerpo deberá expedirse sobre los puntos cuestionados del dictamen médico, fundamentando su opinión cuando se aparte de lo resuelto por el órgano administrativo.

Uno de los cambios más significativos es que los honorarios periciales ya no estarán vinculados al resultado del juicio. Para los peritos que no formen parte del Cuerpo Especializado, sus honorarios se regularán según la labor técnica realizada, con un tope máximo de cinco jus. Esto elimina los incentivos perversos que llevaban a dictaminar mayores porcentajes de incapacidad para obtener una retribución más alta.

Para las empresas santafesinas, especialmente las pymes, la reforma implica una reducción de la litigiosidad innecesaria y una mayor previsibilidad de los costos laborales. La demanda ante el fuero laboral deberá interponerse dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, bajo pena de caducidad. Con el tiempo, se espera que el mercado asegurador pueda calibrar mejor el riesgo real, lo que podría traducirse en alícuotas más accesibles.

La ley también fortalece el Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas, creado por la Ley 14.003, que tendrá funciones de auditoría de plazos, producción de estadísticas, recepción de denuncias y elaboración de informes semestrales públicos. Este organismo técnico y consultivo no es vinculante, pero puede convertirse en una fuente de información clave para mejorar la eficiencia del sistema.

La implementación de la Ley 14.437 será el verdadero desafío. La conformación del Cuerpo Especializado de Profesionales deberá realizarse con agilidad y rigor, y la Justicia deberá garantizar el cumplimiento de la norma. Si se logra, Santa Fe habrá dado un paso firme hacia un sistema de riesgos del trabajo más eficiente, previsible y equitativo.

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