La Ley 11.544, sancionada el 29 de agosto de 1929, estableció en Argentina el límite de ocho horas diarias o 48 semanales. A casi un siglo de esa norma, la legislación mantiene ese principio general con regulaciones específicas para trabajo nocturno, insalubre y de personas adolescentes.
La jornada de ocho horas fue establecida por ley en Argentina el 29 de agosto de 1929, con la sanción de la Ley 11.544. La norma fijó como regla general que la duración del trabajo no podía exceder las ocho horas diarias o 48 horas semanales.
Antes de esa legislación, con la expansión de la industrialización, las jornadas laborales podían extenderse durante gran parte del día. La reducción del tiempo de trabajo se convirtió en una de las principales reivindicaciones del movimiento obrero. La consigna que sintetizó esa demanda fue: 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso, 8 horas para vivir.
En 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó su primer convenio, que estableció para la industria el principio de las ocho horas diarias y las 48 horas semanales.
La Ley 11.544 contempla excepciones y regulaciones específicas. La legislación prevé jornadas más reducidas para el trabajo nocturno y para tareas consideradas insalubres. Las personas adolescentes cuentan con una protección especial en materia de jornada.
El límite de ocho horas no implica que todas las personas trabajadoras tengan exactamente la misma jornada. La norma convive con regulaciones específicas para determinadas actividades y situaciones.
La fijación de las ocho horas fue el resultado de una disputa histórica en torno a cuánto tiempo debía ocupar el trabajo en la vida de las personas. Casi un siglo después de su sanción, una parte importante de las personas ocupadas continúa trabajando por encima de las jornadas convencionales, y las formas de trabajar cambiaron, así como la manera en que se organiza el tiempo.
