La provincia de Santa Fe estableció los criterios que se tendrán en cuenta para priorizar proyectos dentro del Régimen de Promoción Cultural. La normativa apunta especialmente a iniciativas con impacto social, educativo y territorial, y otorga al Ministerio de Cultura la facultad de definir prioridades según las políticas públicas vigentes.
La provincia de Santa Fe estableció los criterios que se tendrán en cuenta para priorizar proyectos dentro del Régimen de Promoción Cultural. El decreto 1029/2026 fue publicado esta semana y lleva la firma del gobernador Maximiliano Pullaro y los ministros de Economía, Pablo Olivares, y de Cultura, Susana Rueda.
El esquema contempla proyectos culturales en cualquiera de sus etapas de creación y fija una serie de características consideradas estratégicas para acceder a los beneficios previstos por el régimen. Entre los principales puntos establecidos en el Artículo 3º se destacan: posicionamiento de Santa Fe en ámbitos nacionales e internacionales; promoción y preservación del patrimonio cultural provincial; desarrollo de proyectos en barrios con alta vulnerabilidad social; iniciativas destinadas a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo; impulso a la educación artística en contextos educativos; promoción de la equidad, la inclusión y la no discriminación; proyectos con amplio impacto público y circulación cultural; propuestas vinculadas al turismo sostenible; e iniciativas relacionadas con innovación tecnológica y científica.
La reglamentación señala que el Ministerio de Cultura podrá priorizar algunos de estos ejes en cada convocatoria, según los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo provincial.
Cómo será la evaluación
Uno de los aspectos centrales del régimen es la prioridad otorgada a las iniciativas desarrolladas en contextos de vulnerabilidad social. También tendrán consideración especial aquellos proyectos destinados a niños, niñas y adolescentes atravesados por situaciones de riesgo o conflicto con la ley penal.
La selección de los proyectos se realizará mediante un sistema general de evaluación que contempla distintas etapas administrativas y técnicas. El procedimiento previsto por la normativa incluye: definición de parámetros en la convocatoria (el Ministerio de Cultura abrirá las convocatorias y fijará las bases y condiciones, y podrá priorizar proyectos de contextos vulnerables según las políticas públicas impulsadas por el Poder Ejecutivo); recepción y ordenamiento (un Equipo Técnico será el encargado de recibir, evaluar inicialmente y ordenar todos los proyectos presentados); evaluación artística (en caso de considerarlo necesario, podrá convocarse a un comité artístico para analizar la viabilidad y el mérito cultural de las propuestas); y aprobación o rechazo (el Consejo de Promoción Cultural tendrá la responsabilidad final de aprobar o rechazar los proyectos y de evaluar tanto a beneficiarios como a aportantes, considerando el presupuesto asignado al régimen).
Quiénes pueden acceder
La reglamentación establece que solo podrán presentarse personas jurídicas privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones previstas en la ley. Cada postulante deberá presentar una declaración jurada en la que certifique no estar alcanzado por las incompatibilidades previstas por el sistema. Entre las restricciones más relevantes figura la imposibilidad de participar para quienes presten servicios en el Ministerio de Cultura de Santa Fe, ya sea como personal de planta permanente, transitoria o contratada. La prohibición alcanza tanto a beneficiarios de proyectos como a personas aportantes o financistas. El objetivo, según establece la normativa, es garantizar transparencia en la asignación de recursos y evitar conflictos de interés dentro del régimen.
