domingo, 24 mayo, 2026
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Santa Fe promulga la Ley 14.437 de reforma al sistema de riesgos del trabajo

La Ley 14.437, promulgada por el gobernador a fines de abril de 2026, modifica el Código Procesal Laboral y la adhesión provincial a la Ley 27.348, con el objetivo de reducir la litigiosidad y objetivar la determinación de incapacidades laborales.

La Legislatura provincial aprobó y el gobernador promulgó a fines de abril de 2026 la Ley 14.437, que introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la ley de adhesión provincial al sistema de la Ley 27.348. La norma establece cambios procesales y periciales en el ámbito de los riesgos del trabajo.

Según datos oficiales, en 2025 la provincia de Santa Fe registró el mayor índice de judicialidad del país con 296 nuevos reclamos cada 10.000 trabajadores, cifra que representa 2,2 veces el promedio nacional.

La ley dispone que, para acceder a la Justicia laboral en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el actor deberá acreditar el agotamiento de la vía administrativa y exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

En materia pericial, la norma establece que la prueba pericial se realizará exclusivamente a través de un Cuerpo Especializado de Profesionales dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán designados por concurso de oposición y antecedentes. Dicho cuerpo deberá expedirse sobre los puntos cuestionados del dictamen médico y de la resolución del órgano administrativo, fundamentando su opinión cuando se aparte de lo resuelto.

Los honorarios de los peritos que no formen parte del Cuerpo Especializado no estarán vinculados a la cuantía del juicio y su regulación se ligará a la labor técnica realizada, con un tope máximo de cinco JUS.

La demanda ante el fuero laboral deberá interponerse dentro de los noventa días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, bajo pena de caducidad.

La ley también fortalece el Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas, creado por la Ley 14.003, asignándole funciones de auditoría de plazos, producción de estadísticas, recepción de denuncias por irregularidades procedimentales y elaboración de informes semestrales públicos. El organismo es de carácter técnico, consultivo y no vinculante.

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