La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió no apelar más los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, dejar de apelar los fallos judiciales que eximen del impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios. La medida se fundamenta en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en el fallo “García, María Isabel c/ AFIP” del 26 de marzo de 2019 y replicada en pronunciamientos posteriores como “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”.
La resolución, firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, instruye a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en estos expedientes, y a desistir de las presentaciones ya iniciadas que estén pendientes de resolución. El objetivo declarado es evitar costos innecesarios para el Fisco Nacional ante la previsión de rechazo por parte del máximo tribunal.
En el fallo “García”, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados a haberes previsionales, al considerar que vulneraban el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud. Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco conformaron la mayoría, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El tribunal ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.
La decisión de ARCA no afecta a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa, ni a expedientes donde el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial. En esos casos, se requerirá la conformidad de la jefatura respectiva para recurrir. La medida tampoco implica el cese automático del descuento por Ganancias para los jubilados, sino que se aplica exclusivamente a quienes hayan obtenido una resolución favorable en segunda instancia por la vía judicial.
