viernes, 24 abril, 2026
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Levantan el paro del Servicio Meteorológico Nacional tras ser declarado ilegal por el Gobierno

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) suspendió la medida de fuerza prevista para este viernes y convocó a una asamblea general en la sede central. Los aeropuertos funcionarán con normalidad.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) levantó el paro convocado para este viernes 24 de abril, luego de que el gobierno nacional declarara ilegal la medida de fuerza. El cese de actividades, denominado «apagón histórico», afectaba los viajes programados en aeropuertos y formaba parte de las protestas de los trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) contra la ola de despidos y el cierre de 40 estaciones meteorológicas.

Rodolfo Aguiar, titular de ATE, emitió un comunicado en el que cuestionó la decisión del Ejecutivo: «El Gobierno, de manera totalmente ilegal y como nos tiene acostumbrados, nos dice que los trabajadores del SMN no pueden hacer huelga porque es un servicio esencial. Eso es falso. Ninguna ley incluyó a ese servicio como esencial, por lo cual no existe restricción alguna para ejercer ese derecho fundamental».

Asimismo, Aguiar anunció que en reemplazo del paro se realizará una asamblea general este mismo viernes a las 10:30 en la sede central del SMN. En su mensaje, destacó la importancia del organismo: «El SMN es muy importante para el país. Por eso exigimos que lo traten como esencial de la manera que corresponde: con más presupuesto, equipos, tecnología y capacitación permanente. Y, por supuesto, si es tan esencial, no pueden despedir a más de 140 trabajadores».

El conflicto se enmarca en el decreto N° 274/2026, publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual el Ejecutivo dispuso modificaciones en el esquema del servicio meteorológico para la navegación aérea. La norma establece que la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), función que antes recaía exclusivamente en el SMN. EANA podrá prestar el servicio directamente o a través de terceros, y deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Se fijó un plazo transitorio de 180 días hábiles durante el cual el SMN deberá continuar prestando el MET en colaboración con EANA para evitar interrupciones. Además, se redirigirá el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo a una cuenta del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA, en lugar de transferirlo al SMN como se hacía hasta ahora.

Desde el Poder Ejecutivo sostuvieron que estas modificaciones buscan «asegurar la continuidad del servicio» tras el anuncio de la medida de fuerza. El decreto califica esta función como servicio público esencial, lo que implica restricciones al derecho de huelga. Bajo esta interpretación, el gobierno declaró ilegal el paro del SMN.

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