viernes, 10 abril, 2026
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La Corte Suprema declara inconstitucionales diferencias en Ingresos Brutos por origen de producción

Un fallo del máximo tribunal nacional, que incluye a Santa Fe, establece que no se pueden aplicar alícuotas más altas a empresas sin radicación productiva local, al considerarlo discriminatorio y una barrera al comercio interno.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de abril de 2026 una serie de fallos en los que declaró la inconstitucionalidad de regímenes provinciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas más elevadas a empresas sin radicación productiva local. Las decisiones alcanzan a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos, y consolidan un criterio: no pueden establecerse diferencias tributarias basadas en el origen geográfico de la producción.

El tribunal hizo lugar a demandas de distintas firmas al considerar que las normas cuestionadas afectaban el principio de igualdad y obstaculizaban el comercio entre provincias, en tensión con la Constitución Nacional. Los fallos se inscriben en la competencia originaria del tribunal, al tratarse de litigios entre empresas y Estados provinciales.

Según el tribunal, este esquema implicaba una discriminación incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con la prohibición de establecer “aduanas interiores”. En esa línea, los jueces señalaron que este tipo de regulaciones altera la “corriente natural del comercio” entre jurisdicciones, afectando el funcionamiento del mercado interno.

En el caso específico de Santa Fe, el foco estuvo en normas que aplicaban cargas superiores a firmas sin establecimiento local. La Corte concluyó que el criterio de localización productiva como base para diferenciar la carga tributaria resulta inconstitucional.

Las sentencias introducen un límite claro a las estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante beneficios impositivos o penalizaciones indirectas. El tribunal no cuestiona la potestad tributaria en sí, pero sí su uso cuando deriva en esquemas discriminatorios. Esto reordena el equilibrio entre autonomía fiscal provincial y reglas federales de competencia.

Para las empresas, el fallo implica una reducción de incertidumbre respecto a la carga impositiva en operaciones interjurisdiccionales. Para las provincias, el escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad de esquemas de recaudación que dependen de este tipo de segmentaciones, y podría derivar en nuevos reclamos judiciales.

Las decisiones del máximo tribunal no clausuran el debate. Por el contrario, abren una etapa de revisión de normativas provinciales y de eventuales adecuaciones legislativas. Entre las variables a observar aparecen posibles cambios en los códigos fiscales, el comportamiento de las administraciones tributarias y la reacción de los sectores productivos ante este nuevo marco.

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