miércoles, 13 agosto, 2025
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Identificaron al ciclista que murió atropellado por un colectivo en Circunvalación

Identificaron al ciclista que murió anoche en el siniestro vial ocurrido en avenida Circunvalación entre 27 de Febrero y Presidente Perón, en la zona sudoeste de Rosario. Fuentes oficiales confirmaron que se trata de Luis Daniel Pascuales, quien iba abordo de su bicicleta de carrera y fue derribado por un colectivo del transporte público que ya estaba fuera de servicio y se dirigía al galón de punta de línea.

El incidente sucedió alrededor de las 19.50 de este martes. De acuerdo a los datos obtenidos hasta el momento, Pascuale, quien integraba el grupo de ciclismo “Los nocturnos”, circulaba en su rodado por esa zona de Circunvalación.

Hasta el momento, no estaba confirmado si el hombre integraba un pelotón de ciclista o si iba solo, pero lo cierto es que por causas que no fueron aclaradas todavía habría colisionado o habría sido atropellado por el colectivo 4242 de la línea 147 que era conducido por Ariel A.

Como consecuencia de ese impacto, Pascuale falleció en forma instantánea. Las actuaciones judiciales por este episodio quedaron a cargo de la fiscal Mariela Oliva, de Unidad Especializada en Siniestralidad Vial y Homicidios Culposos del Ministerio Público de la Acusación.

Fuentes judiciales señalaron que se ordenó el relevamiento de testimonios y a la vez dijeron que no está permitido andar en bicicletas en Circunvalación. Igualmente se tomaron medidas de investigación para corroborar la mecánica del siniestro vial.

Ciclistas en autopistas: Qué dice la ley de tránsito

Más allá de la investigación que lleva adelante la fiscal Oliva para establecer fehacientemente cómo sucedió el trágico siniestro de anoche, la ley nacional de tránsito Nº 24.449, en su artículo 36 prohíbe expresamente el tránsito de ciclistas en las autopistas, semiautopistas y autovías.

La normativa define como autopista “una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como “competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres”, entre otras, siempre que “el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”. Este inciso es considerado “clave” por los deportistas que piden por la construcción de las ciclovías.

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