Abogadas animalistas santafesinas anuncian a la comunidad la presentación del proyecto “¡Los animales a la Constitución de la Invencible Santa Fe!”.
«Este proyecto tiene los siguientes propósitos: uno, reconocer a los animales sintientes como sujetos de especial protección; dos, considerarlos miembros de la comunidad y tres, generar la obligación a cargo del Estado santafesino de promover políticas públicas y leyes de protección animal», afirman.
«Desde el colectivo animalista, hacemos un llamamiento a las y los convencionales constituyentes a que tomen esta oportunidad histórica por la urgente necesidad de brindar a los animales protección jurídica e incluirlos en las agendas políticas», añaden:
A continuación se transcribe el proyecto de Ley:
¡Los Animales a la Constitución de la Invencible Santa Fe!
De los animales
Art…..: La Provincia reconoce a los animales sintientes como sujetos de especial protección, con intereses y necesidades propias.
Son considerados miembros de la comunidad, para propender a una vida en sociedad justa e inclusiva en la relación con otras especies.
El Estado provincial deberá promover políticas públicas y leyes para la protección de los animales. En especial, deberá fomentar programas de concientización y respeto hacia la diversidad biológica y los animales considerados en su individualidad, implementando acciones y estrategias que propendan a valorarlos y cuidarlos.
Deberá crear áreas estatales con funciones tutelares, dentro de sus respectivas competencias.
Los intereses económicos, culturales, religiosos o recreativos, no servirán de justificación para someter a los animales a tratos crueles o degradantes.
Fundamentación
Las normas constitucionales incluyen desde hace años las relaciones entre humanos y animales e, incluso, hay numerosos ejemplos de constituciones que los protegen explícitamente. Entre otros, cabe destacar los casos de Eslovenia (1991), Bélgica (2024), Suiza (1999), Alemania (2002), Austria (2013), Luxemburgo (2007), Egipto (2014), Brasil (1988), India (1949), Italia (2024) y México (2024).
Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano e impone las responsabilidades nacionales y provinciales. Este artículo ha sido invocado en numerosos fallos que involucraban animales.
Con mayor precisión, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece una protección explícita de los animales en su artículo 27, inciso 5 “La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos”. También las constituciones de Jujuy (2023) y La Rioja (2024) han establecido expresamente la tutela de los animales.
En ocasión de la reforma de la provincia de Santa Fe, es menester que la nueva carta magna incorpore un artículo que proteja a los animales, en consonancia con nuestra legislación y principios legales vigentes, la línea jurisprudencial que iniciara el caso Sandra sobre los derechos de los animales, el cambio social respecto de la consideración de los mismos y sus intereses fundamentales.
El proyecto tiene por objetivo lograr la protección de los animales sintientes. Sin perjuicio de ello, se resalta en este tramo que la propuesta no involucra a “la Naturaleza” como una entidad holística o supraindividual. No se trata, entonces, de otorgar protección legal a todo lo que solemos pensar que forma parte de la idea de “Naturaleza”, como ecosistemas naturales, ríos, lagos, montañas, especies de flora y fauna, entre otros.
Por ende, el proyecto no hunde sus raíces en los constitucionalismos “verdes” o “ecológicos”, típicos de algunos países de Latinoamérica. Sin embargo, vale dejar asentado que el especial amparo que merecen los animales sintientes desprende notables beneficios sociales y ambientales, ventajas esas que muchas veces inspiran la defensa y promoción de aquellas formas de constitucionalismo. Párrafo aparte merece el hecho de subrayar que el proyecto no consiste en asignarles protección a las especies de animales, sino a los animales considerados de forma individual, en tanto sujetos con intereses propios.
Todo esto, no obstante, no hace a este proyecto de protección animal contrario a ningún otro que busque la protección de las mencionadas entidades naturales. Por el contrario, a pesar de que se puedan considerar similares, se trata de proyectos que tienen finalidades distintas y, en todo caso, complementarias pero que no se pueden excluir so riesgo de limitar las protecciones constitucionales vitales que cada uno impulsa.
Por lo dicho, los destinatarios principales de esta propuesta son los animales cuyos intereses fundamentales se busca proteger. Por ello, se hace una calificación al respecto y este artículo se refiere a los animales sintientes. Ello así porque sólo los animales sintientes pueden tener experiencias subjetivas valiosas o disvaliosas y, por ende, intereses. Además, son ellos con quienes nos vinculamos de maneras que pueden ser modificadas y reguladas de forma significativa.
La sintiencia, según las distintas definiciones científicas, es la capacidad de tener experiencias subjetivas valiosas o disvaliosas. Los animales invertebrados, que la ciencia considera, en su mayoría, no sintientes, quedan por fuera de este artículo. Además, las relaciones con los animales invertebrados tampoco presentan las mismas oportunidades y ocasiones de interacción estrecha que puedan ser recogidas por el espíritu de este artículo. Para graficar, las relaciones que tenemos con los insectos no son las mismas que las que tenemos con mamíferos, como perros o vacas, y este artículo se ocupa del segundo grupo, sin dejar de reconocer la importancia de las normas de carácter ambiental que están destinadas a proteger a los invertebrados En suma, la sintiencia es el requisito necesario y suficiente elegido para delimitar el conjunto de animales protegidos por el artículo propuesto.
Pero, al mismo tiempo, las relaciones que tenemos con los animales sintientes también son cruciales porque de ellas se desprende qué tipo de responsabilidades y protecciones podemos brindarles. Los humanos tenemos con los animales sintientes relaciones de convivencia estrecha y directa. De entre ellos, con algunos animales tenemos especiales obligaciones porque es nuestra decisión que existan: domesticamos especies para utilizarlas en nuestro provecho.
Con animales como perros, gatos, caballos, cerdos y vacas, entre otros, vivimos en contacto directo y, por ello, mucha de la normativa legal actual regula especialmente estas relaciones empleando como principio rector el de no crueldad. En la mayoría de los casos, estos animales nacen por la decisión humana deliberada de criarlos con fines comerciales.
Por otra parte, lo que en el marco regulativo se denomina “fauna” suele referirse a lo que en biología se entiende por animales silvestres. La normativa también regula con especial cuidado nuestra relación con especies silvestres, promoviendo su protección o control y explotación. Los animales silvestres sintientes están alcanzados especialmente por el artículo propuesto. Por último, también las ciudades humanas hospedan animales que no encajan en las antedichas categorías.
Son los animales urbanos o liminales, que viven en entornos urbanos aprovechando estructuras y recursos pero, en general invisibles o perseguidos, como roedores y palomas. Sobre ellos también existe regulación, normalmente dirigida a establecer controles poblacionales que incluyen métodos cruentos, y también son incluidos en el artículo propuesto.
En suma, los animales sintientes, sean domesticados, silvestres o liminales, conviven entre y con nosotros y ya son gobernados por nuestras normativas. Se trata, entonces, de avanzar en la regulación constitucional. Esta propuesta da un paso más en este sentido y promueve la incorporación en nuestra carta magna del deber de los humanos de proteger a los animales con los que comparte el territorio y dejar de lado la visión restringida a regular únicamente las formas de obtener provecho de ellos.