lunes, 23 junio, 2025
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Jubilaciones: se suman más sentencias que ordenan reparar lo perdido durante 2020 y marzo 2024

Es una seguidilla imparable. Ahora la Cámara Federal de Tucumán, en la causa «Navarro Amalia Cristina c/ANSeS s/ reajustes varios”, se sumó, entre otras, a la de Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario, Bahía Blanca, que declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad aplicada entre 2021 y marzo de 2024 -durante el Gobierno de Alberto Fernández.

Las sentencias ordenan realizar “el cálculo comparativo mensual entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo período, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024”.

La sentencia tucumana señala que la “Ley N° 27.609 presenta serias objeciones de constitucionalidad y de convencionalidad. En efecto, la fórmula que establece -basada en un 50% del índice de variación de la recaudación tributaria de la ANSES y un 50% de la evolución de los salarios (RIPTE o índice del INDEC, el que resulte mayor)- excluye de modo absoluto la variación del IPC. Dicha omisión resulta irrazonable en un contexto económico como el argentino, caracterizado por procesos inflacionarios estructurales que afectan directamente el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados”.

Lo perdido entre 2020 y comienzo de 2024 fue reconocido por el Gobierno en el DNU 274/2024 de marzo del año pasado, donde se afirma que “la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”. Y se fijó una nueva fórmula de movilidad según el índice de inflación del INDEC, pero sin reparar lo perdido durante todo ese periodo.

Por ejemplo, el Juzgado de Rosario señala que, entre marzo de 2021 y junio de 2024, la suba de los haberes (sin contar los bonos) fue de 606,289%, mientras que la inflación trepó al 1188,20%. Según los casos, la caída del poder de compra de los haberes osciló entre un 25% (con bonos) y más del 45% para el resto.

En consecuencia, la sentencia tucumana señala que “corresponde hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16 y 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional.”.-

Con distintas variantes, esas sentencias ordenan reconocer y reparar la pérdida jubilatoria en base a la diferencia entre la inflación y los aumentos recibidos o entre índice combinado del 50% IPC y 50% RIPTE y lo percibido.

Hasta ahora, y pese a involucrar a adultos-mayores, la Corte Suprema no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores, como las pérdidas por la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad durante el Gobierno de Mauricio Macri y el deterioro de la movilidad vigente entre septiembre de 2017 y fines de 2019, que fue del 18,5%.

SN

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