Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo acordó pagar una millonaria suma de dinero en concepto de indemnización por enfermedades profesionales que padeciera un trabajador, empleado de una importante fábrica de productos de panificación. (tareas de amasado y empaquetado).
El trabajador, con el patrocinio de las abogadas Francina Coronati y Nerina Barbero, reclamó a la ART prestaciones en virtud de las enfermedades profesionales contraídas como consecuencia de su relación laboral por más de 18 años con la empleadora. Dichas patologías diagnosticadas por su médico tratante, como Sindrome de Túnel Carpiano Bilateral y Omalgia Derecha, fueron denunciadas a la ART, la que desconoció el carácter profesional de las mismas.
Ante el rechazo se iniciaron actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Nº 7 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por rechazo de las Contingencias. El organismo, después de la evaluación médica correspondiente, rectificó el rechazo otorgado inicialmente por la ART, argumentando que las enfermedades denunciadas son de carácter laboral, en virtud de que puede establecerse una relación de causalidad con el agente de riesgo presente en el ambiente de trabajo y la actividad laboral realizada.
Por ello, consideró improcedente el rechazo de la contingencia, ordenando a la ART a otorgar las prestaciones médicas correspondientes hasta el alta definitiva.
Finalmente y luego de ocurrido el alta médica, se practicó Junta Médica Privada, dictaminándose que el actor padece una incapacidad laborativa del 15,70% de la total obrera de tipo parcial y permanente.
En consecuencia la ART celebró acuerdo transaccional con el trabajador asumiendo el pago de una cuantiosa suma de dinero en concepto de indemnización. El acuerdo que fue homologado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Fuente: Versión Rosario