jueves, 19 junio, 2025
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Aguinaldo de junio 2025: hasta qué fecha se puede cobrar y cómo reclamar por incumplimiento

Al salario habitual que el trabajador percibe habitualmente, en cada semestre se le suma una parte del Sueldo Anual Complementario (SAC) conocido comúnmente como “aguinaldo”.

El SAC se paga en dos cuotas conforme con la Ley 27.073. El empleador tiene como fecha límite el 30 de junio para pagar el primer medio aguinaldo, mientras que para el segundo debe hacerlo antes del 18 de diciembre.

Cada cuota del medio aguinaldo equivale a la mitad del mejor sueldo que el trabajador haya percibido durante el semestre (incluyendo horas extras, comisiones, bono, viáticos, entre otros).

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Cómo se calcula el aguinaldo

Si se alcanzó a trabajar la totalidad del semestre, el trabajador debe tomar la mejor remuneración (en bruto) que haya percibido durante el semestre y dividirlo por dos para calcular el medio aguinaldo que le corresponde en el semestre.

En el caso de no haber trabajado la totalidad del semestre (por ejemplo, entró a trabajar el 1 de marzo) debe abonarse el medio aguinaldo proporcional al tiempo trabajador (en el ejemplo dado, 4 meses). El cálculo es el siguiente: a la mejor remuneración del semestre se la divide por dos, luego se la divide por 180 días (que es la cantidad de días que tiene el semestre) y finalmente se lo multiplica por la cantidad de días trabajados (en el caso del ejemplo, 120 días).

¿Cómo reclamar su falta de pago?

Siempre lo ideal es requerírselo personalmente al empleador (o la oficina, departamento u organismo encargado a tal fin) en buenos términos y de forma clara.

En el caso de que el empleador continúe en su omisión de pago, legalmente corresponde intimarlo por telegrama para que lo abone en el plazo de 48 horas hábiles. Y, si pese a ello, tampoco lo abona, el trabajador podrá reclamarlo judicialmente presentando una demanda laboral tendiente al cobro de dicho haber o, incluso, considerarse injuriado y despedido y reclamar -además del aguinaldo- todos los rubros salariales e indemnizatorios correspondientes.

*Abogado laboralista

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